08/12/2016 De acuerdo a los documentos que obran en el expediente municipal, se emitió un Decreto de Concejalía de Urbanismo y Patrimonio de fecha 11 de abril de 2013, por el que se inicia expediente de Recuperación de oficio del Dominio Público, tendente a la apertura de un tramo de vial entre las Urbanizaciones de Cabo ROIG y Aguamarina.
La Comunidad de Propietarios presentó reclamaciones que fueron desestimadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013, requiriendo la eliminación del vallado. La Comunidad realizó recurso de reposición que se desestima en JGL de fecha 23 de diciembre de 2013.
El TSJCV, en sentencia 111/2015, de 11 de febrero de 2015, resuelve la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la C.P. contra auto 164/2014, dictado con fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche , en pieza separada de medidas cautelares, consistente en la suspensión del acuerdo.
La brigada de disciplina urbanística, con fecha 4 de marzo de 2015, informó que no se había procedido a la demolición. Y con fecha 10 de marzo de 2015 el concejal Zapata decreta fijar para el 24 de marzo de 2015, a las 10:00 horas, la ejecución de las obras de demolición del vallado.
El 30 de septiembre de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Núm. 1 de Elche dicta sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento de Orihuela, anulando las resoluciones adoptadas al declararse probado que el paseo de La Residencial Bellavista I nunca fue dominio público. Por tanto, no puede decretarse recuperar lo que nunca ha sido propiedad de uno.
Así se demuestra en diversos documentos como el Plan Parcial de Cabo Roig de 1972, un informe del Servicio de Costas de 8 de marzo de 2010 o la cartografía del Catastro. El proyecto básico y la memoria descriptiva utilizados para la obtención de la licencia de obras en 1987 no pueden modificar las determinaciones del planeamiento y de los instrumentos de gestión urbanística.
El día 5 de octubre de 2016, el concejal de Patrimonio y la Jefa del Servicio de esta área se reunieron en la Dirección Provincial de Costas con el abogado que lleva el caso, D. Pau Agulló, para tratar este tema entre otros y valorar la sentencia. Del resultado de dicha conversación queda claro que el único objeto de recurrir la misma sería el conseguir que la causa continuase más tiempo en los juzgados sin posibilidad alguna de modificar su resultado e incurriendo, además, en más gastos a cargo del Ayuntamiento (también se condenaba a pagar costas).
“Por tanto”, manifiesta el edil, “el error parte del inicio de este expediente intentando recuperar un dominio público que nunca lo fue”.
Añade el edil, “que el objetivo no sigue siendo otro que mantener ese paseo abierto pero buscando las formas legales oportunas que no nos hagan volver de nuevo a una situación como ésta”. Uno de los posibles procedimientos a seguir actualmente puede ser iniciar un expediente de expropiación, “defendiendo la servidumbre de paso y la defensa del interés público general”. Así, “contactaremos con la propiedad para llegar a un acuerdo con el objetivo de que el paso se quedé definitivamente abierto”, aseguró Almagro.